La Iglesia patriarcal y la Santa Sede según el Vaticano II (II)

Para conocer mejor las iglesias orientales

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Por Hani Bakhoum Kiroulos

ROMA, miércoles 13 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.

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El Decreto conciliar Orientalium Ecclesiarum fue elaborado para responder a las diversas dificultades y críticas surgidas con la promulgación de la precedente codificación canónica de Pío XII [1].

Éste contiene treinta párrafos. En estos párrafos, como afirma el padre Brogi: “se enuncian principios y se contienen normas” [2].

Entre los principios, se observa la gran estima que la Iglesia católica tiene hacia “los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales” [3].

Semejante estima deriva del hecho de que en las Iglesias orientales “resplandece la Tradición, que deriva de los Apóstoles a través de los Padres, que constituye parte del patrimonio divinamente revelado e indiviso de la Iglesia Universal” [4].

Iglesias particulares o Ritos

El párrafo 2 afirma que, la variedad de las tradiciones no daña al principio de la unidad de la Iglesia. Las diversas tradiciones están vinculadas por la unidad de la fe, de los sacramentos, y del gobierno, y manifiestan la misma unidad de la Iglesia.

Respecto a la dignidad de los ritos, el Decreto afirma que todas las iglesias particulares tanto de Oriente como de Occidente gozan de la misma dignidad y que de la misma forma son confiadas al gobierno del Romano Pontífice [5]. Es decir, las Iglesias de Oriente no son las únicas iglesias llamadas “particulares”, sino que de la misma forma, también la Iglesia latina es una Iglesia particular [6]. Y que todas las Iglesias, aunque sean distintas entre sí por su rito, son igualmente confiadas al cuidado del Romano Pontífice.

– El patrimonio de las Iglesias orientales

El Concilio no solo “rodea de merecida estima y de justa alabanza” [7] el patrimonio eclesiástico y espiritual de las Iglesias de Oriente, sino que “lo considera firmemente como patrimonio de toda la Iglesia. Declara por tanto solemnemente que las Iglesias de Oriente, como también de Occidente, tienen el derecho y el deber de regirse según sus propias disciplinas particulares” [8]. Este derecho y deber encontrarán su aplicación en los Códigos respectivamente propuestos a las Iglesias orientales y a la Iglesia latina [9].

El Concilio, con esta declaración, subraya la autonomía de las Iglesias orientales. Es una autonomía relativa y está sujeta a la autoridad suprema de la Iglesia [10].

– Los Patriarcas orientales

Para el Concilio, con el término “Patriarca oriental”, se entiende un obispo, a quien compete la jurisdicción sobre todos los obispos, incluyendo los metropolitanos, el clero y el pueblo del propio territorio o rito, según la norma del derecho y quedando salvo el primado del Romano Pontífice.

La definición del término “Patriarca oriental” en el Decreto es innovadora respecto a la definición dada antes en el Cleri Sanctitate can. 216 § 2.1. El cambio y las modificaciones respecto a la figura del Patriarca, efectuada en el Decreto, marcan un sensible progreso respecto al Cleri Sanctitati.

En el caso en que “se constituye un jerarca de cualquier rito fuera de los confines del territorio patriarcal, según la norma del derecho, éste queda agregado a la jerarquía del patriarcado del mismo rito” [11].

El Concilio concede al Patriarca volver a obtener su responsabilidad plena hacia sus fieles que se encuentran fuera de los confines de su territorio, y de extender su autoridad sobre sus jerarcas, allí donde se encuentren. Y ya no, como afirmaba el can. 240 del Cleri Sanctitate, que la autoridad del Patriarca es válida solamente dentro de los límites de su territorio.

La Congregación para las Iglesias Orientales publicó una declaración [12] respecto a los obispos constituidos fuera de los confines del territorio patriarcal, en la que se afirma que pueden participar con voto deliberativo en el sínodo patriarcal de su propia iglesia. Además, en el caso de sede patriarcal vacante o impedida, el Administrador Patriarcal tiene el deber de convocar al sínodo a todos los obispos de su propia Iglesia, también aquellos que fueron constituidos fuera del territorio.

El párrafo 9 es de mayor importancia respecto a la figura del Patriarca oriental. En la primera parte del párrafo, el Concilio expresa el deseo y la voluntad de restaurar los derechos y los privilegios a los Patriarcas orientales [13]. En la segunda parte del mismo párrafo se menciona que:

“Los patriarcas con sus sínodos constituyen la instancia superior para cualquier práctica del patriarcado, sin excluir el derecho de constituir nuevas eparquías y de nombrar obispos de su rito dentro de los límites del territorio patriarcal, quedando salvo el inalienable derecho del Romano Pontífice de intervenir en cada caso” [14].

El Concilio realizó un inmediato vuelco de la normativa entonces vigente, restauró una gran independencia para los Patriarcas y para sus sínodos respecto al nombramiento de los obispos de su propia Iglesia.

Esta independencia no quita nada a la Potestad del Romano Pontífice hacia las Iglesias patriarcales orientales católicas. El Romano Pontífice, con su potestad, puede intervenir en los asuntos eclesiásticos, cada vez que lo considera necesario.

– Los Sacramentos y las relaciones con los hermanos de las Iglesias separadas.

En la tercera parte del Decreto se regula la administración de los Sacramentos. El Concilio, en el párrafo 12, manifiesta su gran respeto y estima por la antigua disciplina de los sacramentos vigentes, hacia las Iglesias orientales.

En el párrafo 19 se reserva a la Santa Sede o al Concilio Ecuménico el derecho de transferir o de suprimir los días festivos comunes a todas las Iglesias.

Toca al Patriarca con su sínodo regular el uso de las lenguas en las sagradas funciones litúrgicas, y de aprobar las versiones de los textos, después de haber informado a la Sede Apostólica.

En la quinta parte se tratan las relaciones con los hermanos de las Iglesias separadas y la communicatio in sacris. Estas relaciones fueron establecidas por el Directorio Ecuménico y por el Código latino.

En la conclusión del Decreto, el Concilio invita a todos los cristianos a elevar oraciones fervientes y asiduas por la unidad de la Iglesia.

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1) Cfr. J. CHIRAMEL, The Patriarchal Churches in The Oriental Canon Law, 150.

2) M. BROGI, Codificazione del Diritto Comune nelle Chiese Orientali Cattoliche, 16.

3) OE 1.

4) Idem.

5) Cfr. OE 3.

6) N. EDELBY – I. DICK, Les Eglises Orientales Catholiques (Décret Orientalium Ecclesiarum), 157.

7) OE 5

8) Idem.

9) Cfr. E. EID, Authority and Autonomy; en Atti del Congresso Internazionale: Incontro fra Canoni d’Oriente e d’Occidente (Bari 1991), 427.

10) Cfr. Nuntia, 28 (1989), 19.

11) OE 7.

12) Sacra Congregatio Pro Ecclesiis Orientalibus, Decleratio, in AAS, 62 (1970), 179.

13) Cfr. J. CHIRAMEL, The Patriarchal
Churches in The Oriental Canon Law
, 166- 172.

14) OE 9.

[Traducción de la versión italiana por Inma Álvarez]

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ZENIT Staff

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