El caso del padre Karadima muestra el papel de la justicia eclesiástica

El Vaticano emite una declaración de culpabilidad

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CIUDAD DEL VATICANO, domingo, 20 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- La resolución de la Congregación para la Doctrina de la Fe ante las acusaciones de abusos sexuales contra el sacerdote Fernando Karadima Fariña, anunciada por el arzobispo de Santiago de Chile, muestra el papel y la necesidad e la justicia eclesiástica.

Monseñor Ricardo Ezzati Andrello, S.D.B, convocó este sábado una rueda de prensa para anunciar que la investigación realizada en la Santa Sede concluye con la declaración de culpabilidad del sacerdote, de ochenta años, antiguo párroco de El Bosque, en la capital chilena, quien tuvo un papel decisivo en la formación de la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón de Jesús, surgida en esa misma parroquia.

La sentencia

El pastor de Santiago reveló que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha «declarado culpable» al padre Karadima de los delitos «de abuso de menor en contra de más víctimas», según establece el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela en el artículo 6 § 1, 1º.

Además, la investigación vaticana considera que el sacerdote es culpable de cometer el delito contra el sexto mandamiento cometido con violencia.

El Código de Derecho Canónico, en el canon 1395 § 2 establece que el clérigo que cometa un delito contra el sexto mandamiento, «cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera».

Por último, la Congregación para la Doctrina de la Fe considera que el sacerdote es culpable «de abuso de ministerio», según indica el canon 1389 del Código de Derecho Canónico que establece: «quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio».

La Congregación para la Doctrina de la Fe inició el proceso penal administrativo en julio de 2010 y ha concluido con la emanación de un Decreto, enviado por el prefecto de este dicasterio vaticano, el cardenal William J. Levada, y notificado al arzobispo de Santiago el 16 de enero de 2011.

Las penas

El decreto establece que en consideración de la edad y del estado de salud del sacerdote, «se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oración y de penitencia, también en reparación de las víctimas de sus abusos».

Al arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, le corresponde «evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diócesis, para evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él».

Se impone también, «la pena expiatoria de prohibición perpetua del ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual de toda categoría de personas», informó monseñor Ezzati., así como «la prohibición de asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón».

Justicia eclesiástica

El caso del padre Karadima ha servido para mostrar a la opinión pública la necesidad de la justicia eclesiástica, pues para la Justicia chilena no ha sido posible hasta ahora llegar a una sentencia sobre este caso.

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió que la investigación en contra del sacerdote Fernando Karadima, por supuestos abusos sexuales, deberá ser remitida a la justicia penal antigua. La resolución se basa en que los hechos indagados por el fiscal Xavier Armendáriz se cometieron con anterioridad a 2005, año de inicio de la reforma procesal penal en Santiago.

Con frecuencia, además, en los últimos años se han dado casos de sacerdotes que han quedado absueltos de acusaciones de abusos contra menores, pues los crímenes han prescrito (en general, los tiempos de prescripción de la justicia eclesiástica son mucho más amplios que los de las legislaciones de buena parte de los países).

Por otra parte, una sentencia penal no necesariamente imposibilitaría a un sacerdote para seguir ejerciendo su ministerio, algo que la Iglesia en muchos casos no puede permitir.

Los tristes casos de sacerdotes que han sido culpables de abusos sexuales han servido en los últimos años para que la comunidad católica comprenda la necesidad de que la Iglesia emprenda procesos justos que aseguren las penas eclesiásticas debidas a los culpables de estos crímenes.

La Santa Sede, al mismo tiempo, ha podido insistir y mostrar cómo los procesos eclesiásticos no sustituyen a los juzgados penales, subrayando la necesidad de que se denuncien ante las autoridades judiciales competentes a los autores de estos delitos.

El padre Karadima se declara inocente

Y todo ello en el respeto de cada una de las partes implicadas, como es el caso del padre Karadima, que al recibir el 17 de enero de manos de monseñor Ezzati la declaración de culpabilidad de la Congregación para la Doctrina de la Fe se dijo inocente.

Como ha explicado el prelado, «le comuniqué también al padre que, de acuerdo al Código de Derecho Canónico, él tenía 60 días para presentar un recurso a esta decisión, cosa que está haciendo».

Mientras tanto, monseñor Ezzati se se ha puesto en contacto con las víctimas del padre Karadima para darles a conocer la resolución de la Santa Sede.

La rueda de prensa del arzobispo concluyó con esta confesión: «me asiste una serena esperanza porque, como dice Jesús, ‘la verdad los hará libres’. Creo que nunca debemos renunciar a la búsqueda de esa verdad».

Puede leerse la nota informativa de monseñor Ezzati en Declaración sobre el padre Karadima, sacerdote chileno acusado de abusos

Por Jesús Colina

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ZENIT Staff

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