Pedofilia, la Iglesia sí responde

Por monseñor José Rafael Quirós, obispo de Limón, Costa Rica

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LIMÓN, sábado, 15 de mayo de 2010 (ZENIT.orgEl Observador).- Publicamos el análisis que ha realizado monseñor José Rafael Quirós, obispo de Limón, en Costa Rica, sobre la pedofilia y la Iglesia.

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La pedofilia, trastorno de la personalidad que consiste en el interés sexual centrado en los niños de hasta 13 años de edad, y que afecta a un mínimo porcentaje de la población, está presente, por desgracia, en los diversos grupos humanos, sociales y profesionales.

Dado que el clero católico está compuesto por seres humanos, procedentes de la sociedad, igualmente, se ha visto afectado por este comportamiento- calificado como crimen y pecado por el Papa Benedicto XVI- quien, a su vez, con total transparencia y humildad, ha reconocido que las medidas administrativas tomadas por parte de algunos superiores, como traslados y destinaciones, han manchado de dolor, tanto a las víctimas, como a sus familias y a la misma Iglesia.

En el pasado la Iglesia, también, cometió errores en el tratamiento de hechos denunciados siguiendo, en gran medida, la práctica de guardar silencio, vigente en la sociedad. Desde que se hicieron públicas algunas denuncias contra sacerdotes, se han dado pasos concretos y decididos para erradicar este crimen. El compromiso fue asumido desde la Santa Sede, en primera instancia, por el Cardenal Joseph Ratzinger, siendo Prefecto de la Congregación para la Doctrina de Fe. Desde entonces, quien sería el Papa Benedicto XVI demostró firmeza en el tratamiento de tales casos.

Normativa vigente

El 18 de mayo de 2001, la Congregación para la Doctrina de la Fe, envió a los Obispos de toda la Iglesia y demás Ordinarios y Jerarcas, una Carta con relación a lo que consideraba, los delitos más graves contra la fe y la moral en la Iglesia y que eran reservados a esta instancia superior.

En dicho documento se establece, claramente, que son delicta graviora (delitos más graves) aquellos que atentan contra la santidad del Santísimo Sacrificio y el Sacramento de la Eucaristía, contra la santidad del sacramento de la Penitencia y contra el sexto mandamiento (no cometerás actos impuros) del Decálogo cometido por un clérigo contra un menor de 18 años.

Este último delito, que es el que, de hecho nos ocupa, estaba ya contemplado en el canon 1395 § 2, del Código de Derecho Canónico (promulgado el 25 de enero de 1983), que ordena: «El clérigo que comete de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este haya sido cometido con (…) un menor de dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.»

Desde entonces, y mucho antes, la prescripción es inequívoca al dar el calificativo de delito a tales acciones, contemplando entre otras penas, la expulsión del estado clerical, impuesta luego de realizado el juicio conforme a las normas procesales canónicas. Junto a la citada Carta Apostólica, se incluía el elenco de normas de procedimiento a seguir en los casos mencionados; pautas que, efectivamente, rigen para la Iglesia Universal.

Sobre el procedimiento:

El pasado 12 de abril, la misma Congregación para la Doctrina de la Fe, publicó una Guía para que, laicos y no canonistas puedan comprender los procedimientos básicos, ante casos de denuncias por abusos sexuales. Normas puestas en práctica, desde que fueron promulgadas.

Con claridad se ha indicado:

1. La denuncia se presenta ante el Obispo u Ordinario de la diócesis. A él corresponde realizar la investigación previa y valorar si la misma tiene o no fundamento. De darse esto último, el Obispo remitirá toda la información a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Durante este período, y hasta que se termine el proceso, el Obispo puede tomar medidas cautelares para asegurar que no se haga daño a los niños, entre ellas, restringir el ejercicio público del ministerio sacerdotal.

Es importante recordar que, han de observarse las leyes civiles que regulan esta materia.

2. Con la información remitida por el Obispo, la Congregación estudia el caso y puede tomar diversas disposiciones:

a. Autorizar al obispo para que lleve a cabo un proceso penal judicial en su tribunal diocesano. En este caso, deberán seguirse las normas establecidas para todo proceso penal conforme los cánones 1717-1737, del Código de Derecho Canónico.

b. Autorizar al obispo para que realice un proceso penal administrativo, por medio de un delegado, con la asistencia de los asesores. Por tratarse de un proceso administrativo, al final se emite un decreto, que admite un recurso a la Santa Sede. En estos casos, también el acusado tiene derecho a conocer y responder la demanda y a revisar las pruebas.

De ser juzgado «culpable», en ambos procesos, el clérigo se expone a que se le imponga, entre otras penas, la más grave, a saber, la expulsión del estado clerical.

c. Cuando hay un juicio penal civil condenatorio, declarando culpable al clérigo por abuso sexual contra un menor de edad, o cuando las pruebas son contundentes, la Congregación puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre, con la petición de que, él mismo, promulgue, mediante decreto, la expulsión del estado clerical.

Ante una acusación, si el clérigo reconoce el delito, puede solicitar por propia iniciativa, la dispensa de las obligaciones sacerdotales, la que concede el Santo Padre por el bien de la Iglesia.

d. También caben medidas disciplinares autorizadas por la Santa Sede, cuando el clérigo acusado admite sus delitos y acepta vivir una vida de oración y penitencia. Por decreto se prohíbe o restringe el ejercicio público del ministerio. En caso de que no respete esta ordenanza, se puede imponer una pena y hasta la expulsión del estado clerical. En contra de esta decisión el clérigo puede recurrir a la Santa Sede.

Todo el procedimiento se ve iluminado por la ley suprema de la Iglesia: «la salvación de las almas» (canon 1752 del Código de Derecho Canónico), cumpliendo así su misión, que no es la de condenar y destruir al pecador, sino, la de dar siempre lugar al arrepentimiento y a la conversión; sin dejar de lado, la justicia.

Desde nuestra realidad

Cumpliendo las normas emanadas de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal de Costa Rica, desde el 1º de noviembre del 2005, publicó un protocolo de «Procedimiento ante acusación de Conducta Sexual Inapropiada en perjuicio de una persona menor de edad«. Estas disposiciones se dieron a conocer públicamente y no son de acceso restringido, de forma que, quienes quieran informarse o tengan necesidad de presentar un caso, encontrarán toda una guía para reclamar los derechos del ofendido.

La denuncia se presenta en las respectivas curias diocesanas donde, una vez recibidas, el Obispo actuará por medio del vicario general, a quien corresponderá llevar adelante la investigación. Este último informará al Obispo sobre lo actuado, y hará las recomendaciones que el caso amerite tanto en lo referente a las medidas que deban tomarse contra el acusado, como aquellas relacionadas con la ayuda espiritual y el apoyo psicológico a los afectados.

En caso que la Congregación para la Doctrina de la Fe indique que los casos deben tramitarse judicialmente, la documentación será trasladada al Tribunal Eclesiástico Provincial de Costa Rica para que lleve a cabo el proceso penal.

No es sólo un problema de la Iglesia Católica

Como nos recuerda el Concilio Vaticano II, la Iglesia, siguiendo fielmente la misión que el Señor le ha encomendado, sabe que «está fortalecida, con la virtud del Señor resucitado, para triunfar con paciencia y caridad de sus aflicciones y dificultades, tanto internas como externas, y revelar al mu
ndo fielmente su misterio, aunque sea entre penumbras, hasta que se manifieste en todo el esplendor al final de los tiempos.».

En pie y con la frente en alto, se prosigue el camino, luchando contra el pecado en sus múltiples manifestaciones, las medidas tomadas van en esta dirección, de manera que si, con humildad se ha pedido perdón por los errores cometidos, es porque quienes conformamos la Iglesia, proseguimos el camino no acabado de conversión .

El combate contra la pedofilia debe ser asumido por toda la sociedad sin encubrimiento y con total transparencia. Sin demérito de la caridad, que está por encima de todo. Para ello, deben denunciarse estos crímenes ante la autoridad competente, si de verdad lo que se pretende es buscar que se haga justicia. Hay quienes presentan este mal como exclusivo y extendido, únicamente en la Iglesia Católica, pero la realidad es que también se da y, en algunos casos con mayor incidencia, en otros círculos de confianza compuestos por familiares, amigos, vecinos, profesionales y religiosos no católicos.

Aparte de señalar públicamente a los culpables de hechos concretos, que es lo más fácil y poco ayuda a solucionar el problema, la sociedad entera debería tomar conciencia que el ambiente libertino y desenfrenado promovido y explotado, al que muchos denominan «sociedad abierta y moderna», alimenta, en gran medida, este tipo de conductas. El cambio es de todos.

 

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ZENIT Staff

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