Sacerdotes sin libertad de expresión

Por monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de San Cristóbal de las Casas

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SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, sábado 9 de julio (ZENIT.org-El Observador).- En una decisión que ha sido duramente criticada por la Iglesia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), encontró responsable de «hacer proselitismo político» y violar la Constitución al padre Hugo Valdemar Romero, encargado de comunicación social de la arquidiócesis primada de México.

La decisión ha sido calificada de violatoria de los derechos humanos del padre Valdemar Romero por el presidente de los Abogados Católicos, Armando Martínez, marca un precedente de cara a las próximas elecciones federal del 2012 y, según el propio Armando Martínez, ha convertido al TEPJF en «los nuevos virreyes de la censura».

Por su parte, en el comentario que reproducimos a continuación, monseñor Felipe Arizmendi Esquivel, obispo de San Cristóbal de las Casas, encuentra una contradicción en las leyes mexicanas, pues por una parte protegen el derecho a la libre expresión de los sacerdotes y, por la otra, limitan todos los espacios públicos y privados en dónde la puediesen expresar.

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VER

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Secretaría de Gobernación sancionar al sacerdote Hugo Valdemar, director de comunicación social de la arquidiócesis de México, por llamar a votar en contra del Partido de la Revolución Democrática, a raíz de que los diputados de ese partido en la capital del país aprobaron leyes contra la vida y el matrimonio. El sacerdote dice no haber hecho proselitismo en contra, pues sólo una vez hizo esa declaración en un medio informativo, y por proselitismo se entiende una campaña reiterada y repetitiva.

Por otra parte, cuando los obispos hacemos declaraciones contra la homosexualidad, el aborto y otras leyes contrarias a la vida y a la familia, exponiendo la doctrina católica inspirada en la Sagrada Escritura, de inmediato nos quieren aplicar leyes restrictivas al derecho a defender nuestra fe. Dicen porque incitamos a la homofobia, que violamos el laicismo oficial, que pretendemos imponer nuestra moral a toda la sociedad, que queremos gozar de fueros. ¿Podemos o no podemos hablar, por ser ministros de culto?

JUZGAR

Tenemos el mandato divino de predicar la Palabra de Dios y denunciar lo que sea contrario a ella (cf Mc 16,15; Mt 28,19-20). Debemos ser respetuosos de las leyes civiles; pero cuando éstas violan derechos fundamentales y no son conformes a lo que Dios ha propuesto a la humanidad, tenemos obligación de denunciarlas, pues “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hech 5,29) y “la Palabra de Dios no está encadenada” (2 Tim 2,9).

Nuestras leyes civiles, por otra parte, se contradicen. La Constitución nos reconoce el derecho a la libertad de expresión. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 2, dice que “el Estado mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa: No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas. No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas”. El artículo 9 establece que las Asociaciones Religiosas podrán “propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables”. El artículo 31 del Reglamento de dicha Ley indica que “no se requerirá de la autorización [de la Secretaría de Gobernación], en tratándose de programas informativos o de opinión sobre aspectos en materia de asuntos religiosos”.

¿Por qué digo que hay contradicción en las leyes? Porque nos autorizan a expresar nuestra opinión en materia de asuntos religiosos; propagar nuestra doctrina; no ser objeto de discriminación por creencias religiosas; no ser objeto de inquisición por la manifestación de ideas religiosas; peroel artículo 14 señala que “tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”. El artículo 32 enumera posibles sanciones a quien quebrante esta ley: “apercibimiento, multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público, suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa, cancelación del registro”.

Nuestras creencias incluyen puntos que son atacados por algunos partidos políticos y sus candidatos abiertamente. ¿Ellos tienen derecho a destruir valores fundamentales de nuestra fe y hacer campañas en contra de lo que creemos, con el dinero de nuestros impuestos, mientras nosotros somos discriminados, amenazados y amordazados por defender nuestra fe? ¿Debemos ocultarla o disimularla, por miedo de ser sancionados? ¿Cuál libertad de expresión nos reconocen? ¿Podemos, como dice la ley, propagar nuestra doctrina, o debemos callar ante los políticos que la pisotean?

ACTUAR

Es urgente proponer avances en materia de libertad religiosa, como un derecho fundamental para todos. ¡Que los legisladores no teman a la Iglesia! Los obispos y sacerdotes no ambicionamos el poder político, sino libertad para ofrecer la luz que hemos encontrado en Jesucristo, sin imponerla a nadie.

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ZENIT Staff

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