WASHINGTON, D.C., jueves 17 de junio de 2010 (ZENIT.org).- La conferencia de obispos de los Estados Unidos (USCCB) está implicada activamente en el tratamiento del problema de los abusos sexuales por parte del clero desde mediados de la década de 1980.
Lo afirmó la abogada canonista Sharon Euart, Hermana de la misericordia, al pronunciar la conferencia Derecho canónico y crisis de los abusos sexuales por parte del clero: una visión general de la experiencia de los Estados Unidos.
La intervención tuvo lugar en una jornada sobre derecho canónico celebrada el pasado 25 de mayo, patrocinada por la conferencia episcopal de los Estados Unidos y la Asociación de Derecho Canónico de América.
Los organizadores explicaron que el evento se “celebraba en respuesta al interés de los medios de comunicación en los abusos sexuales por parte del clero”.
Intervinieron cuatro ponentes, con vídeos y textos y la jornada también incluyó sesiones de preguntas y respuestas y un debate on-line.
La hermana Euart se refirió a los 30 años de intercesión de los prelados y ofreció una visión general de la experiencia de los obispos.
Empezó su conferencia aclarando que “el derecho canónico de la Iglesia prevé, desde la Edad Media, que el abuso sexual a menores es una grave ofensa”.
“Los pecados contra el sexto mandamiento con menores estaban considerados actos criminales -recordó-. La condena de este tipo de crímenes ha sido siempre firme e inequívoca”.
La revisión más reciente del Código de Derecho Canónico, publicada en 1983, redujo el número de delitos y penas eclesiásticas, explicó la religiosa, pero la “condena del abuso sexual de menores por parte del clero fue considerada un crimen que se castigaba con la dimisión del estado clerical”.
Simplificando
La hermana Euart explicó que precisamente este castigo fue el enfoque inicial de los esfuerzos de los obispos de los Estados Unidos para trabajar con la Santa Sede al enfrentar los abusos sexuales.
Explicó que el código del 83 ofrece dos opciones para imponer una dimisión del estado clerical: “la petición voluntaria de la laicización por parte del sacerdote en cuestión (···) o la dimisión del estado clerical a través de un proceso judicial, un tribunal colegiado de tres sacerdotes-jueces cualificados”.
Los obispos de los Estados Unidos querían y buscaban un proceso más racional, un “proceso administrativo de dimisión del estado clerical” que dejara el proceso de toma de decisiones más en manos del obispo diocesano.
La hermana Euart destacó que buscaban, de hecho, un proceso que les permitiera “que el sacerdote dimitiera del estado clerical en base a necesidades pastorales más que como un castigo”, en el que el criterio para destituir fuera la futura protección de los niños.
Sin embargo, continuó, desde la perspectiva canónica, debían garantizarse “las debidas protecciones al sacerdote”, y la Santa Sede y los obispos de los EE.UU. no hallaron un proceso racionalizado, administrativo que protegiera debidamente los derechos de todas las partes implicadas.
Mientras tanto, en 1987, la conferencia de obispos de los Estados Unidos ya ofrecía a las diócesis cinco principios sobre el abuso sexual, que se hicieron públicos en 1992.
“En ese momento -a principios de los 90- los obispos anunciaron públicamente que destinaban su energía pastoral a luchar para romper el ciclo del abuso”, explicó la hermana Euart.
Además, añadió, “cuando los debates entre los representantes de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos y de la Santa Sede no lograron llegar a un acuerdo sobre un procedimiento administrativo no penal, el papa Juan Pablo II creó en 1993 una comisión conjunta de representantes de la Santa Sede y la USCCB para estudiar el proceso judicial penal y proponer maneras de simplificarlo”.
“El trabajo de la comisión conjunta dio lugar a la propuesta de derogaciones del código canónico, es decir, cambios en leyes específicas, para proporcionar una aplicación más amplia del proceso penal de dimisión en los casos de abuso sexual de menores”, explicó.
Y continuó: “Las derogaciones fueron aprobadas mayoritariamente por los obispos y entonces, con algunas modificaciones, promulgadas por la Santa Sede en 1993”.
Aclarando las cosas
A finales de los 90, explicó la abogada canonista, la mayoría de las diócesis de los Estados Unidos ya aplicaban algunos sistemas para tratar las cuestiones de los abusos sexuales, habían adoptado principios, establecido comisiones de revisión e implantado otras medidas.
Según la hermana Euart, “las cuestiones canónicas pendientes eran principalmente garantizar que los sacerdotes que eran pederastas no volvieran al ministerio y que esas decisiones fueran confirmadas por las oportunas oficinas de Roma”.
“En ese momento, parecía que había una falta de claridad sobre qué congregaciones romanas tenían la autoridad final en estas cuestiones, una situación que dejó a varios obispos frustrados en sus intentos de disciplinar a sacerdotes infractores”.
En 2001, un documento de Juan Pablo II aclaró dudas, afirmando que la Congregación para la Doctrina de la Fe “tiene autoridad eclesial exclusiva y es para proporcionar normas procesales especiales para declarar o imponer sanciones canónicas en casos referentes a estos delitos canónicos”.
Las normas del documento del 2001 incluyen las disposiciones que reflejan las derogaciones aprobadas para los Estados Unidos por la Santa Sede en 1993, explicó la religiosa.
“Eso significó que las disposiciones que antes eran sólo derecho particular para los Estados Unidos entraron en el derecho universal aplicable a todo el mundo”, prosiguió.
Por tanto, cuando el escándalo llegó a los titulares de los Estados Unidos en 2002, ya había habido una larga serie de pasos que se habían dado para tratar la cuestión.
Y llegarían más: cardenales estadounidenses y oficiales de la conferencia episcopal se reunieron con líderes del Vaticano en abril de 2002.
En esa reunión, explica la hermana Euart, se decidió que los obispos de los Estados Unidos crearan una serie de normas y políticas.
Eso finalmente se concretó en las Essential Norms for Diocesan/Eparchial Policies Dealing with Allegations of Sexual Abuse of Minors by Priests or Deacons (Normas esenciales para políticas diocesanas/eparquiales en el tratamiento de las denuncias de abusos sexuales de menores por sacerdotes o diáconos, n.d.t.), aprobadas por la Santa Sede el mismo año.
A posteriori
La hermana Euart propuso algunas observaciones como posibles lecciones de la experiencia de los obispos.
Sugirió que los debates públicos sobre la cuestión tan tempranos como los de la década de los 80 habrían sido de gran ayuda, pues así el “público hubiera sido tan consciente del compromiso de los obispos para tratar el problema como de la mala conducta al liderar la crisis”.
Sin embargo, a pesar de ello la religiosa destacó la importancia de la responsabilidad, diciendo que “los obispos necesitaban entonces, y continúan necesitando hoy, asumir el problema, aceptar su responsabilidad por sus eventuales defectuosas soluciones y garantizar que los casos futuros se traten con rapidez y eficacia”.
Una tercera observación se refirió a los “complicados” procesos canónicos. En opinión de la experta, el derecho canónico no fue el problema.
“El problema fue la renuncia de los obispos a utilizar las disposiciones del derecho canónico existentes entonces para retirar a los sacerdotes del ministerio -explicó-. Las herramientas canónicas estaban ahí”.
“Dicho esto, sin embargo -prosiguió-, la aplicación por parte de los obispos de los procedimientos canónicos se vio obs
taculizada a veces por los procedimientos extraordinarios y por el hecho de que unos pocos canonistas tenían formación y experiencia en derecho canónico penal”.
En este sentido, la conferenciante elogió los talleres impartidos en 2003 para formar a abogados canonistas en la aplicación de procesos canónicos penales.
¿Doble estándar?
La complejidad de estas cuestiones se hizo evidente una vez más, con las preguntas de los participantes del seminario a la hermana Euart y a sus compañeros.
Fue necesaria una breve explicación teológica del eterno sacerdocio, frente a la dimisión del estado clerical.
Otras aclaraciones se refirieron a la naturaleza lenta del derecho canónico y llevaron a un miembro de la mesa -el padre John Beal- a compararlo a cualquier proceso legal.
El experto afirmó que el derecho canónico, como el derecho estadounidense, está comprometido con el debido proceso para el acusado.
Dijo que en cualquier sistema legal, “si se va a dar al acusado un juicio justo [···], hay que comprometerse en algunos procesos bastante lentos”.
Como ejemplo, se refirió a la complejidad de llevar ante la justicia a los perpetradores de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.
Otra pregunta se refirió a un “amigo abogado canonista” que trató de defender a dos sacerdotes de acusaciones de abusos sexuales, sacerdotes que él consideraba inocentes.
En este sentido, el padre Beal subrayó que “hubo un tiempo en los “viejos días malos” en que la siempre se daba a la palabra de los sacerdotes más peso que a la de la [···] víctima”.
Pero, continuó, “el péndulo ha oscilado en la otra dirección y ahora, si se hace una acusación que no es claramente falsa, incumbe al acusado probar su inocencia; ha habido un cambio considerable”.
También se refirió al jugador de la Liga Nacional de Fútbol Ben Roethlisberger, acusado de agresión sexual en marzo.
Y afirmó que “en un proceso canónico, él habría tenido que salir de la liga en ese momento”, ya que la cantidad de pruebas halladas por el fiscal y consideradas insuficientes para los cargos “habrían sido suficiente en un juicio canónico sobre abuso sexual para convencerlo”.
El sacerdote no hizo ninguna declaración sobre si el péndulo ha oscilado ahora hasta un “punto razonable”.
Y afirmó que sólo con una evidencia anecdótica sobre el tema, fue un juicio mejor realizado que otros con más pruebas.
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