REFLEXIÓN PASTORAL DE LA CEI
SOBRE LA LEY INDÍGENA Y LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
1.- Introducción
A raíz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre las controversias constitucionales, la Comisión Episcopal de Indígenas, responsable de promover la identidad, la dignidad, los derechos y la promoción humana de los indígenas, queriendo ayudar a la formación de la conciencia y al avance del servicio integral de sus personas y de sus pueblos, ofrece las siguientes reflexiones.
2.- Desarrollo legislativo
En diciembre de 1988 y en octubre de 1990 el Estado de Chiapas modificó su Constitución para reconocer y proteger “la cultura, lengua y dialectos… de las diferentes etnias” y dio otros procedimientos.
En octubre de 1990 el Estado de Oaxaca modificó su Constitución afirmando que la Entidad tiene una composición étnica plural que será protegida, que en los juicios los procuradores indígenas han de hablar los idiomas indígenas o que haya traductores; además promueve el tequio como expresión cultural de la solidaridad. El principio rector de otros procedimientos es el Art. 16 de la Constitución estatal: “el Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia de los pueblos indígenas que lo integran. Se reconocen y el Estado protegerá las quince lenguas indígenas siguientes: Amuzgo, Cuicateco, Chatino, Chinanteco, Chocholteco, Chontal, Huave, Ixcateco, Mazateco, Mixe, Mixteco, Náhuatl, Triqui, Zapoteco y Zoque”.
En octubre de 1991, el Estado de Hidalgo modificó su Constitución en forma parecida a la reforma constitucional federal que anotaremos enseguida.
El 6 de enero de 1992 se promulgó una reforma al 27 constitucional asentando en materia indígena que “la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”. La ley agraria subsiguiente del 26 de febrero de 1992, que “las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por la autoridad” (Art. 106).
El 28 de enero de 1992 el Diario oficial de la Federación publicó la reforma del 4º. Constitucional, aprobada por el Congreso, añadiendo un párrafo que dice así: “Artículo 4º. – La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta las prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley”.
Posteriormente a la reforma federal, otros Estados modificaron sus Constituciones como Durango (abril 1992), S. Luis Potosí (septiembre 1992), Nayarit ( diciembre 1992), Sonora (agosto 1993), Chihuahua (agosto 1993) y de nuevo Oaxaca y Chiapas.
3.- Ley indígena
En nuestros días, la Reforma del Senado del 25 de abril del 2001 a los artículos constitucionales 1º, 2º, 4º, 18º y 115º constituyen la llamada Ley indígena, publicada el 14 de agosto del 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
En ella apreciamos aspectos positivos como “está prohibida la esclavitud”, “queda prohibida toda discriminación” por cualquier motivo, “la nación mexicana es única e indivisible… tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”. La reforma “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía” para “decidir formas internas de convivencia y organización”, “aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos”, “elegir de acuerdo con sus formas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades”, “conservar y mejorar el hábitat”, “uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan”, “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad”, “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado”. Buscando eliminar concretamente las discriminaciones, la reforma pide a Municipios, Estados y Federación montar las instituciones y las políticas necesarias “para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades”.
Por otra parte, diferentes actores sociales aceptan que la ley indígena también adolece de insuficiencias o limitaciones. En el artículo 2.4 faltaría aclarar y afinar el concepto de pueblo y de comunidad. En 2.5 de la misma ley federal faltaría determinar el reconocimiento de la autonomía que se deja a “las constituciones y leyes de las entidades federativas”. En 2, A, II, se desea mayor fuerza de la ley para que los jueces validen resoluciones judiciales emitidas por autoridades indígenas. En 2, A, II, se reconoce “el uso y disfrute preferente de los recursos naturales que habitan y ocupan las comunidades”, pero se omite “el derecho”; en lo cual los indígenas son equiparados a todos los ciudadanos mexicanos. En 2, A, VIII, se habla de “reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público”, cuando lo deseable es que sean reconocidas “como entidades de derecho público”. En 2, B, II, se habla de favorecer “la educación bilingüe e intercultural”; parece necesario explicitar el derecho a ello.
4.- Controversias constitucionales
La inconformidad subsiguiente ante la ley indígena, llevó a autoridades de municipios indígenas de once Estados a plantear 321 controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: demandando a ocho legislaturas estatales, por haber aprobado la ley por mayoría simple y no por mayoría calificada; demandando al Congreso de la Unión, por la aprobación de las reformas en materia indígena en abril y julio del 2001, y por violaciones a la Constitución y al Convenio 169 de la OIT; demandando al Poder Ejecutivo Federal, por violaciones a la Constitución y al Convenio 169 de la OIT, y por la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación (14 agosto del 2001); reclamando la invalidez de todos los actos dichos de todas las autoridades aludidas.
El 6 de septiembre de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió su veredicto declarando la improcedencia de 295 controversias (quedando 26 por atender) y considerando que la Corte no tiene facultad para revisar los procedimientos de reformas a la Constitución; pues al “órgano reformador, integrado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, le corresponde acordar las reformas y adiciones a la Constitución; y dicho “órgano reformador” no es susceptible de control judicial; tampoco procede la revisión de sus actos, vía controversia constitucional.
Por ello, ni siquiera vieron si “era buena para los indígenas o no la reforma constitucional, si les reconocía sus derechos o no… no somos parte legislativa ni renovador de la Constitución” (un Ministro de la SCJN). La resolución de la Corte no clausura las puertas a favor de los indígenas; quedan abiertos muchos caminos legales, civiles y eclesiales. Atinadamente otro Ministro observó: “la liberación de los indios de México por la defensa de sus derechos fundamentales no comienza con la resolución de este asunto ni debe terminar con él” (Olga Sánchez Cordero, Ministra de la SCJN).
De acuerdo a las sanas y legítimas convicciones y dentro de los cauces del orden, queda el derecho y el deber de continuar los esfuerzos para hacer av
anzar el reconocimiento de la dignidad, del derecho y de la justicia. Pero no podemos vituperar sistemáticamente o a la ligera a los poderes establecidos; como en este caso, hemos de suponer que la Corte estudió y respondió responsablemente el caso de las controversias. Más aún, hemos de esperar que las mismas instancias de gobierno en sus diversos niveles sean respetuosas y obedientes entre sí, según la competencia de cada una.
5.- La Iglesia
La Biblia y el Magisterio de la Iglesia educan al creyente al respeto y a la obediencia a toda autoridad legítimamente constituida y a colaborar con ella. Por ello, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial legítimamente constituidos, son autoridades civiles que merecen el respeto y la obediencia de la ciudadanía en los actos apegados a verdad, derecho y justicia.
Por otra parte, desde el inicio de la Evangelización, la Iglesia emitió una palabra enérgica, que parece que de propósito se esconde. El Papa Paulo III, asumiendo aportaciones desde Nueva España, el 2 de junio de 1537 declaró a favor de los indígenas: «verdaderos hombres que son… no están privados ni hábiles para ser privados de su libertad ni del dominio de sus cosas, más aún, pueden libre y lícitamente estar en posesión y gozar de tal dominio y libertad y no se les debe reducir a esclavitud… capaces de la fe cristiana… se acercan a ella con muchísimo deseo» (Bula Sublimis Deus).
En México, la Iglesia siempre ha estado cercana a los indígenas, a veces con un acento, a veces con otro; siempre con afecto de Madre. Actualmente las promociones de la Pastoral indígena nacional comprende un amplio abanico de acciones, siempre buscando que los indígenas sean agentes de su propia evangelización y gestores de su propio desarrollo: evangelización y catequesis inculturadas, defensa de sus derechos, promoción de las lenguas, aprecio y respeto de sus culturas, promoción humana integral como alimentación, huertos familiares, cajas de ahorro, agroecología, medicina alternativa, comercialización de productos, etc.
En los últimos diez años, entre sus actividades, es especialmente valiosa la promoción que realiza esta Comisión Episcopal, por los distintos rumbos de México, promoviendo o despertando la conciencia de toda clase de agentes de pastoral, por medio de talleres anuales a nivel nacional, separados con laicos, seminaristas, religiosas, sacerdotes y obispos.
Recientemente, los Obispos del Sínodo de América han propuesto y con ellos el Santo Padre enseña: “hay que erradicar todo intento de marginación entre las poblaciones indígenas. Ello implica, en primer lugar, que se deben respetar sus tierras y los pactos contraídos con ellos; igualmente, hay que atender a sus legítimas necesidades sociales, sanitarias y culturales. Habrá que recordar la necesidad de reconciliación entre los pueblos indígenas y las sociedades en que viven” (EIA 64).
Motivaciones y promociones que no tienen explicación meramente social o filantrópica, sino que están motivadas desde la fe y desde el deber de evangelizar integralmente, pues para la Iglesia como institución y para el discípulo de Cristo en particular “el deber de evangelizar es una urgencia de caridad… el amor de Cristo nos apremia” (EIA 1).
6.- Conclusiones
Con la experiencia de la legislación anterior a la ley indígena, ésta deja ahora abierto el camino para concretar y perfeccionar legislando en cada Entidad. Hay que evitar los fuegos artificiales; no quedarse en la polémica; hay que ponerse en serio a buscar el bien concreto de pueblos y comunidades indígenas; ellos conocen poco de leyes y más bien necesitan acciones concretas en bien suyo.
Además, no basta que haya leyes o que se cambie el tenor de las mismas; es conocido en el mundo, que México ha tenido y tiene buenas leyes en varias materias, pero falta su ejecución. No por tener buenas leyes puede decirse que automáticamente vivamos un estado de derecho. Sobre todo porque los mexicanos no respetamos las leyes, empezando por los Mandamientos de la Ley de Dios, ni tenemos una cultura jurídica.
En cuanto lo permitan los tiempos y las circunstancias legislativas, se requiere, sí, seguir jalonando hacia delante por la dignidad, la ley y la justicia. Pero, se requiere una cultura jurídica y un estado de derecho; sobre todo, se requiere sincero aprecio por la dignidad de la persona y de los pueblos. Se requiere conciencia y actitudes cristianas que estén atentas y vigilantes de las leyes.
Muchas veces los indígenas sólo son bandera de líderes y políticos, tanto civiles como religiosos. Se requiere, amor sincero para promover su dignificación y su justicia, con acciones concretas que pongan en práctica la buena o insuficiente legislación existente; y pasar de la normatividad a los hechos.
El Santo Padre nos dijo en la Canonización de Juan Diego: “esta noble tarea de edificar un México mejor, más justo y solidario, requiere la colaboración de todos. En particular es necesario apoyar hoy a los indígenas en sus legítimas aspiraciones, respetando y defendiendo los auténticos valores de cada grupo étnico. ¡México necesita a sus indígenas y los indígenas necesitan a México! Y en la Beatificación de los Mártires oaxaqueños nos dijo: “los nuevos Beatos, fruto de la santidad de la primera Evangelización entre los indios zapotecas, animan a los indígenas de hoy a apreciar sus culturas y sus lenguas y, sobre todo, su dignidad de hijos de Dios que los demás deben respetar en el contexto de la nación mexicana, plural en el origen de sus gentes y dispuesta a construir una familia común en la solidaridad y la justicia”.
Para quienes somos cristianos y herederos de una rica tradición eclesial de evangelización inculturada y de promoción de los indígenas, la actual contradicción de pareceres encontrados acerca de la reforma constitucional es un desafío para la concientización y el compromiso multisecular de velar por los derechos y por los auténticos valores de las culturas indígenas.
Invitamos a trabajar con seriedad y eficacia en proyectos concretos para aplicar la normatividad civil existente y las orientaciones del Magisterio eclesial, pasando de las palabras a los hechos.
Oaxaca, Oax. 12 de octubre del 2002.
Por la Comisión Episcopal de Indígenas.
Héctor González Martínez
Arzobispo de Antequera-Oaxaca
Presidente de la CEI
Francisco Reyes Ochoa
Secretario Ejecutivo