MADRID, jueves, 21 junio 2007 (ZENIT.org).- Publicamos las preguntas y respuestas que ha publicado el semanario de la archidiócesis de Madrid «Alfa y Omega» en su última edición sobre las declaraciones de nulidad matrimonial.
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Es cierto que las nulidades se consiguen con dinero e influencias?
Cualquier persona puede acudir al Obispado de su diócesis para solicitar un proceso de nulidad. Normalmente, hay que tener un abogado, que será quien presente la demanda de nulidad, pero si no se tienen medios económicos para pagar a un abogado, o si, incluso, no se pueden pagar las costas del Tribunal, la Iglesia le puede ayudar, de diferentes maneras o grados. Todas aquellas personas cuyo sueldo sea menor al doble del salario mínimo interprofesional, tan sólo tienen que presentar unos documentos que lo acrediten, y, por el procedimiento de Gratuito Patrocinio, la Iglesia les paga íntegramente todo el proceso. Además, existe la Reducción de Tasas, por las que una persona, también sin suficientes medios, puede pagar tan sólo o el 25%, o el 50%, o el 75% del total del proceso. Existe también, en la Iglesia, la figura del Patrono estable, o abogado gratuito, al que puede acudir cualquier persona, sin necesidad de demostrar que carece de medios económicos. Estos abogados están al servicio de todo aquel que se quiera acoger a ellos.
¿Por qué algunos famosos, de dudosa moralidad, han conseguido la nulidad?
Hay que reconocer que, en ocasiones, algunos procesos de nulidad se han hecho polémicos por tener como protagonistas a personajes famosos. Personas que viven con sus parejas sin estar casadas, que tienen varias experiencias matrimoniales a sus espaldas… A la gente de a pie le extraña que la Iglesia no tenga en cuenta este estilo de vida. Frente a ello, don Isidro Arnáiz, Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, recuerda que, «en una declaración de nulidad del matrimonio, la Iglesia, en lo que tiene que fijarse, es en las circunstancias que concurrieron en el momento de la celebración del matrimonio. Las circunstancias posteriores a la celebración de ese matrimonio pueden servir de indicio respecto a lo que sucedió en el momento de la celebración, o no. La vida posterior de las personas tiene que ver con la moral cristiana, y tendrán que pedir perdón por sus conductas contrarias a la doctrina y la moral de la Iglesia, pero, para un Tribunal, lo que cuenta es lo que sucedió, y las circunstancias que concurrieron durante la celebración del matrimonio».
¿La Iglesia se enriquece con los procesos de nulidad?
Lo cierto es que la Iglesia, por cada expediente, recibe 700 euros, en concepto de derechos del tribunal. Esto supone tan sólo una tercera parte de lo que cuesta el mantenimiento del tribunal. Dicho de otra manera: a la diócesis le cuesta dinero mantener los tribunales, con lo que la nulidad, al final, se convierte en un auténtico servicio.
¿Por qué hay matrimonios, con siete hijos, casados durante toda una vida, que terminan consiguiendo la declaración de nulidad?
El hecho de que un matrimonio haya convivido durante muchos años, e incluso que hayan tenido muchos hijos, no significa que sea válido. En el momento del consentimiento, muchos años atrás, podían estar sucediendo cosas que anularan este matrimonio, de forma que nunca hubiera tenido lugar, como la falta de libertad, la incapacidad de muchos tipos, etc. Si esto se demuestra, el matrimonio es nulo, y nunca existió.
¿Qué es la famosa inmadurez afectiva, y cómo se puede demostrar?
La abogada matrimonialista doña Rosa Corazón afirma que la inmadurez afectiva es la «incapacidad para entregarse, lo cual es algo bastante genérico en el sustrato de muchos trastornos de personalidad, una incapacidad para aceptar a la otra persona como lo que es, para compartir la vida, para enriquecerse mutuamente a través del matrimonio, para la donación».
Si todos tenemos cierta inmadurez, ¿no deberían ser todos los matrimonios nulos?
En primer lugar, hay que dejar muy claro que sólo los trastornos psíquicos serios son los que invalidan el consentimiento matrimonial. Una inmadurez leve podría reducir la libertad de una persona, pero desde luego no anula su voluntad y su capacidad para entender. Hay que distinguir, por tanto, la enorme diferencia que hay entre la incapacidad, y la mera dificultad. La primera, anula; la segunda, es una responsabilidad común a todos, al tomar una decisión tan importante como la del matrimonio. Casi todo el mundo, al casarse, cuenta con algunos puntos de su personalidad en los que aún tiene que madurar. En ese sentido, juega un papel muy importante la formación durante el noviazgo.
Una nulidad matrimonial… ¿no es un divorcio encubierto?
La nulidad significa que el matrimonio nunca existió, porque hubo algo gravísimo que impidió que naciera. Por lo general, cuando la gente pide la declaración de nulidad, es para rehacer su vida, siendo coherente con su fe.
¿Qué diferencias hay entre separación, divorcio y nulidad?
Cuando dos personas casadas ven que su convivencia matrimonial es imposible, tanto la ley civil como la canónica autorizan su separación. En cuanto al divorcio, al llevarse a cabo, deja de haber matrimonio para el Estado, aunque sí se reconoce que hubo un matrimonio. No así para la Iglesia, pues el matrimonio es indisoluble.
Donde sí se produce congruencia entre Iglesia y Estado es en los casos de nulidad. De la misma manera que cuando una pareja se casa por la Iglesia, este matrimonio es válido también a efectos civiles, la nulidad reconoce que no hubo matrimonio en ningún momento, ni para la Iglesia, ni para el Estado.