El Papa pide a los tribunales eclesiásticos evitar interpretaciones arbitrarias

Print Friendly, PDF & Email

En particular, en las causas sobre la declaración de nulidad matrimonial

Share this Entry
Print Friendly, PDF & Email

CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 28 enero 2008 (ZENIT.org).- Benedicto XVI pidió evitar interpretaciones arbitrarias, en particular en las causas de declaración de nulidad matrimonial, al recibir este sábado a los jueces, abogados y colaboradores del Tribunal de la Rota Romana.

En el tradicional encuentro con motivo del año nuevo, el Santo Padre explicó que «cualquier sistema judiciario debe tratar de ofrecer soluciones en las que, junto a la valoración prudente de los casos se apliquen los mismos principios y normas generales de justicia».

«Sólo de este modo, se crea un clima de confianza en la labor de los tribunales, y se evita la arbitrariedad de los criterios subjetivos», reconoció.

Esta unidad de criterios, propia de cualquier sistema judicial, es particularmente necesaria en los tribunales eclesiásticos pues «los procesos canónicos afectan a los aspectos jurídicos de los bienes salvíficos o a otros bienes temporales que sirven a la misión de la Iglesia».

«La exigencia de unidad en los criterios esenciales de justicia y la necesidad de poder prever razonablemente el sentido de las decisiones judiciarias», según el obispo de Roma, «es un bien eclesial público de especial relieve para la vida interna del Pueblo de Dios y para su testimonio institucional en el mundo».

Según la constitución apostólica «Pastor bonus» de Juan Pablo II (1988), la Rota Romana «actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior» (art. 126).

Sobre todo, el tribunal juzga «en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación». La mayoría de las causas que analiza son declaraciones de nulidad matrimonial.

En este contexto, el Papa insistió en el hecho de que no puede haber «contraposición entre la jurisprudencia rotal y las decisiones de los tribunales locales».

«En todo caso –aclaró–, todas las sentencias tienen que fundamentarse siempre en los principios y las normas comunes de justicia».

Por ello, el Papa deseó que «se estudien los medios oportunos para hacer que la jurisprudencia de la Rota sea cada vez más unitaria y accesible de manera concreta a los agentes de la justicia, de manera que se aplique uniformemente en todos los tribunales de la Iglesia».

En el año 2006, la Rota Romana recibió 313 peticiones. La mayor parte se trataba de causas de declaración de nulidad del matrimonio; algunas se referían a causa de separación, a causas relativa a la custodia de los hijos, causas hereditarias y penales.

El Tribunal pronunció 296 sentencias sobre cuestiones matrimoniales. De éstas, 172 fueron sentencias definitivas sobre «nulidad del matrimonio»: 96 se declararon a favor del reconocimiento de la nulidad, y 76 a favor del vínculo matrimonial.

De estas 172 sentencias, una o ambas partes involucradas en 105 causas (el 61%) se sirvieron del «gratuito patrocinio», denominación canónica de la justicia gratuita, de tal modo que, una vez concedido este beneficio, el interesado no ha de pagar absolutamente nada por el proceso, ni tasas ni honorarios de profesionales.

Cuando se contrae el sacramento del Matrimonio, sólo la Iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad, puesto que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo de matrimonios canónicos.

En ocasiones, sin embargo, la Iglesia puede reconocer que un matrimonio fue nulo (aunque hubiera ceremonia religiosa) por causas precisas: por ejemplo, por razones de edad (el varón debe tener al menos 16 años y la mujer 14), en el caso de impotencia de uno de los cónyuges, de rapto, de consanguinidad, de violencia física o moral, simulación del consentimiento matrimonial, o bajo condición (cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo)…

 

Más información en http://www.archimadrid.es/tribunaleclesiastico/index.htm

Share this Entry

ZENIT Staff

Apoye a ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación

@media only screen and (max-width: 600px) { .printfriendly { display: none !important; } }