España: El Parlamento andaluz aprueba la Ley de Muerte Digna

Obispos andaluces: “sí a la humanización de la muerte, no a la eutanasia”

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SEVILLA, miércoles, 17 marzo 2010 (ZENIT.org).- El Parlamento de Andalucía aprobó hoy miércoles una ley que regula la muerte digna. Los obispos andaluces se habían expresado ya respecto a este proyecto afirmando que la libertad no puede justificar actos contra la vida humana propia o ajena. El Foro Andaluz de la Familia afirma que “deja la puerta abierta a la eutanasia”.

El pleno del Parlamento andaluz aprobó la primera norma autonómica de España que regulará los derechos del paciente durante la última etapa de su vida y las obligaciones de los médicos tanto en centros públicos como privados.

La denominada “Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte” regula la limitación del esfuerzo terapéutico, prohíbe el ensañamiento terapéutico y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial.

Sin embargo, la norma no regula la objeción de conciencia de los médicos ya que, según los juristas del Consejo Consultivo de Andalucía, debe ser una ley estatal la que lo haga.

El pasado 22 de febrero, los Obispos de Andalucía hicieron pública una declaración sobre el citado proyecto de ley.

En su declaración, los obispos citaban una anterior nota pastoral de 28 de diciembre, titulada “Ante el proceso de la muerte, promover o permitir la muerte”. Allí recordaban los principios morales que deben guiar la regulación del tratamiento clínico de todo enfermo en el proceso de la muerte.

Ante la publicación del proyecto de ley que hoy se aprobó, los obispos en su momento valoraron “positivamente cuanto se regule en favor de la humanización del proceso de la muerte, salvaguardando siempre el derecho primario y fundamental a la vida de toda persona. Tal es el caso de garantizar el derecho de todos los enfermos terminales a recibir una buena medicina paliativa, así como el apoyo a sus familiares (Arts. 12-16). Igualmente será de gran utilidad el correcto funcionamiento de los comités de ética para el discernimiento de los médicos en los casos más complejos”.

Al mismo tiempo, consideraban “necesario llamar la atención sobre aquellos aspectos del Proyecto de Ley que, a nuestro juicio, requieren mayor claridad y precisión lejos de toda ambigüedad”.

En primer lugar, afirmaban, “carece de fundamento antropológico el distinguir entre vida biológica y vida personal (Cf. Preámbulo). La vida humana es siempre una unidad biológica y personal y la atención médica ha de ser integral. Estas ambigüedades abren el camino a interpretaciones contrarias a la dignidad de la persona humana en el proceso de su muerte con el riesgo de favorecer una forma de eutanasia encubierta”.

Así mismo, en cuanto a la afirmación del proyecto de que “los fines de la Ley son proteger la dignidad de la persona y asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte (Art. 2)”, los obispos señalaban que “ante estos fines hay que evitar toda ambigüedad y dejar claro que la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad”.

“No tiene sentido –subrayaban- contraponer el derecho a la libre autodeterminación de la persona, como expresión de su dignidad, al bien de la vida humana, puesto que la vida humana, cualquiera que sea su estado de plenitud o de deterioro, es siempre vida personal, y por lo mismo goza indisociablemente de la dignidad indivisible de la persona”.

En cuanto a la limitación del “esfuerzo terapéutico”, propuesta en el proyecto, según los obispos, “tiene que dejar claro que en los enfermos en coma o en estado vegetativo los cuidados ordinarios y básicos, como la hidratación y la alimentación, hay que realizarlos siempre. Si se prescinde de ellos en lugar de permitir la muerte inevitable lo que se hace es provocarla y esto es una forma de eutanasia”.

Subrayaban los obispos que “la aplicación de esta Ley exige su adecuada financiación que garantice los derechos del enfermo a una buena medicina paliativa y evite la menor duda de que el enfermo, aunque esté muy deteriorado por la enfermedad, no ha perdido ni un ápice de su dignidad”.

Y pedían por último que “ante la dificultad de discernir en algunos casos o ante el posible conflicto de valores se ha de reconocer a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia”.

Por su parte, el Foro de la Familia (FEF) en Andalucía señaló hoy miércoles que es “una ley muy mejorable en la defensa de la vida humana, incluso en el momento de la muerte” e instó a que “se dejen de muertes dignas y trabajen por una vida mejor para las familias andaluzas”.

En un comunicado, el presidente del Foro Andaluz de la Familia, Federico Die, señaló algunos aspectos “positivos” de esta ley “como la atención médica paliativa al enfermo y la asistencia a sus familiares”, algo que, dijo, “hemos exigido continuamente desde el Foro Andaluz de la Familia, en apoyo de las asociaciones de familiares de enfermos”.

En su opinión, “en esta ley se han mezclado puntos ambiguos y muy conflictivos, como la limitación del esfuerzo terapéutico, que deja abierta la puerta a la eutanasia”.

Además, “provoca una gran intranquilidad que los profesionales de la sanidad no puedan ejercer su derecho constitucional a la objeción de conciencia”, señaló.

Por ello, el Foro, que afirmó “no entender el origen ni los intereses de esta ley”, la rechazó anunciando que “estará atento a los conflictos que surjan en su aplicación concreta, así como a la dudosa constitución y actuación de los comités éticos, que, en ocasiones, están presididos y dirigidos por políticos, no por profesionales expertos”.

Por Nieves San Martín

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ZENIT Staff

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