España: Normas para la comunión de celíacos y alcohólicos

El obispo de Almería publica una útil instrucción al respecto

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ALMERÍA, jueves 19 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- El obispo de Almería (España), monseñor Adolfo González Montes ha hecho pública una instrucción «Sobre la recepción de la sagrada Comunión bajo la sola especie del vino y uso del mosto, y bajo la especie de Pan eucarístico con formas de mínima cantidad de gluten».

El documento contiene las normas para su aplicación en un momento en que aumentan los casos de intolerancia al gluten así como el de personas dependientes del alcohol, cuya cura pasa por la abstinencia total de bebidas alcohólicas.

El obispo de Almería señala que la frecuencia con que algunos fieles vienen solicitando recibir la comunión sin riesgo alguno para su salud, dada la intolerancia que pueden padecer hacia alguna de las especies eucarísticas, es la que le ha movido a elaborar una normativa que regule todos los posibles casos.

La instrucción, un compendio manejable de la doctrina al respecto, tiene presentes las disposiciones sobre la materia de los concilios y del magisterio pontificio, así como las cada vez más numerosas normativas que vienen emanando otros obispos.

En la misma, un texto escrito por mandato del prelado en la materia por María del Mar López Andrés, canciller secretaria general del obispado de Almería, explica las normas vigentes al respecto.

López Andrés expone «la dificultad se plantea por el hecho de que el gluten es componente necesaria para que se produzca el proceso de panificación, sin la cual no hay verdadera sustancia de pan, que juntamente con el vino ha sido querida por Cristo como materia del sacramento de la Eucaristía».

Tras aludir a la doctrina conciliar, el texto afirma que la Iglesia procura que todos los fieles puedan acceder al sacramento «teniendo siempre presentes los dos criterios que han de orientar su actuación: de una parte, los derechos que asisten a los fieles laicos para recibir los sacramentos, en las condiciones establecidas por la ley de la Iglesia, y la salud y circunstancia personal de estado de cada uno de los fieles”.

De otra parte está “el cumplimiento de la normativa canónica que defiende y protege la identidad de los sacramentos y su santidad en conformidad con la naturaleza de cada sacramento querida como tal por Cristo, autor de los sacramentos, y por el Espíritu Santo que ha asistido a la Iglesia en su reconocimiento, recepción y custodia a lo largo de los siglos».

Sobre los fieles celíacos, recuerda la carta de la congregación para la Doctrina de la Fe a los presidentes de las conferencias episcopales sobre la materia eucarística, de 19 de junio de 1995 y la nota de la comisión episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española sobre la comunión de los celíacos de 20 de febrero de 2003.</p>

Esta instrucción pastoral anima a los sacerdotes a saber «dar acogida, como expresión manifiesta de su propia caridad pastoral, a los fieles que padecen de celiaca y desean encontrar la mejor forma de participar en la sagrada Comunión sin riesgo alguno para su salud» y «evitar cuanto pueda acrecentar las dificultades que tienen los fieles en la práctica sacramental por razones de orden personal» no contrarias a la moral católica.

Ante la solicitud de algunas personas y asociaciones de obviar la intolerancia de los celíacos con la admisión del pan de maíz o de cualquier otra gramínea, la instrucción afirma que «acceder a esta propuesta sería adulterar la naturaleza misma del sacramento de la Eucaristía sobre el cual la Iglesia no puede realizar mutación alguna».

Y aclara que «el derecho de los fieles a la recepción de los sacramentos» implica la aceptación de la condición y práctica de los mismos.

«El derecho a la recepción de los sacramentos no es un derecho subjetivo de libre discrecionalidad, en el sentido de que pudiera ser practicado arbitrariamente al margen de la naturaleza de los sacramentos y de las condiciones teológicas y morales de su recepción regulada por la Iglesia», subraya.

Afirma que «el modo más congruente» de que los celíacos participen en la eucarístía es «el que dispone la ley universal de la Iglesia, según la cual, la participación en la sagrada Comunión puede hacerse ‘también bajo la sola especie de vino'».

Refiriéndose a los sacerdotes, afirma que «sólo, cuando se ha contraído después de la ordenación sacerdotal la enfermedad del alcoholismo, por razones estrictamente médicas», la forma de comulgar con sólo pan «puede ser concedida por el ordinario a los sacerdotes afectados de alcoholismo o de otra enfermedad que les impida tomar alcohol incluso en mínima cantidad, previa presentación del correspondiente certificado médico».

Y aclara que «no es el caso de los fieles no sacerdotes afectados de slcoholismo y que no padecen la enfermedad celiaca, pues estos fieles pueden comulgar conforme al uso común latino bajo la sola especie del pan».

La instrucción afirma que «el rechazo por razones meramente ideológicas, y no por razones de enfermedad o de intolerancia médicamente diagnosticada, de la sagrada Comunión bajo la sola especie del vino es de todo punto una actitud contraria a la santidad del sacramento de la Eucaristía».

Informa también que se ha conseguido elaborar formas confeccionadas con almidón de trigo que contienen una cantidad casi imperceptible de gluten. Estas formas no perjudican, por lo general, la salud de los celíacos y la Congregación para Doctrina de la Fe las acepta como materia válida para la Eucaristía.

«Esta solución, que en principio satisface las exigencias de los celíacos, pudiera, no obstante, plantear alguna dificultad para aquellas personas afectadas de celiaca que al mismo tiempo resulten ser abstemios por motivos de diversa índole, entre otros la abstención voluntaria o terapéutica del alcohol, o bien por razones de prevención, particularmente en el caso de los niños”.

Se trata de motivos “a los cuales la Iglesia presta atención, movida por su maternal preocupación ante las dificultades y necesidades de los fieles; excluyendo, sin embargo, cualesquiera actitudes no basadas en datos objetivos de salud y motivadas por razones ideológicas, en cuyo caso ciertas actitudes pudieran suponer un rechazo objetivo de la realidad sacramental de la Eucaristía».

La instrucción afirma que «las formas especiales que carecen absolutamente de gluten son materia inválida para el sacramento de la Eucaristía».

Hasta el momento de publicarse esta Instrucción, el único producto que respeta los requisitos canónicos y que por ello puede ser utilizado para la comunión eucarística de los fieles celiacos es el constituido por hostias confeccionadas con almidón de trigo del tipo CERESTAR25.

«Para evitar confusiones y cualquier tipo de abuso, como la introducción de formas no válidas, en la santa Misa se consagrará este tipo de formas exclusivamente para los celíacos», y, en la diócesis de Almería, los sacerdotes o personas de las parroquias delegadas por ellos las podrán adquirir en la sacristía de la catedral. La dirección de la fábrica que elabora estas formas del tipo Cerestar es: Franz Hoch GmbH – Hostien und Oblatenfabrik / Postfach 1465 / D-63884 Miltenberg am Main (Alemania) / e-mail: info@hoch-oblaten.de.

Las formas son servidas en España por las Religiosas Pías Discípulas de Cristo Maestro del Apostolado Litúrgico. Bordadores 11.28013 Madrid. e-mail: pddcalmad@gmail.com

La instrucción está disponible en: www.diocesisalmeria.es y se puede descargar.

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ZENIT Staff

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